¿Puedo desgravarme el coworking siendo autónomo?
Sí. Si eres autónomo en estimación directa y usas el coworking para tu actividad, la cuota es un gasto deducible en el IRPF. Y si tu actividad no está exenta de IVA, también te deduces el IVA de la factura. Hacienda lo dejó por escrito en una consulta vinculante de 2019.
Ahora los matices, que los hay.
Antes de nada. No soy asesor fiscal. Llevo un directorio de coworkings y he leído la normativa y las consultas de la Dirección General de Tributos para escribir esto. Es lo que dicen a fecha de octubre de 2026. Tu caso concreto, consúltalo con tu gestor.
Lo que dijo Hacienda
La consulta es la V0656-19, del 26 de marzo de 2019. Una asesora laboral había firmado un contrato con un coworking para usar un despacho y una serie de servicios. Preguntó si lo que pagaba era deducible.
La DGT contestó que sí. El alquiler de un despacho en un centro de negocios, con los servicios necesarios para la actividad, es deducible al calcular el rendimiento neto. El motivo es el de siempre: el gasto está relacionado con los ingresos de la actividad. Si no hay esa relación, o no se puede probar, no se deduce.
Pone dos condiciones más. Que el gasto esté justificado con factura. Y que esté anotado en los libros registro que llevas como autónomo.
La consulta habla de un despacho. No veo por qué un puesto flexible, un puesto fijo o un bono de días iban a ser distintos, porque el razonamiento es el mismo. Pero eso ya es mi lectura, no lo que dice la consulta.
Qué tiene que cumplirse
- Estar en estimación directa, normal o simplificada. Si tributas por módulos, el gasto no cambia lo que pagas, porque en módulos el rendimiento no se calcula restando gastos.
- Usar el coworking para tu actividad. Si vas a preparar oposiciones o a llevar un proyecto personal, no cuenta.
- Tener la factura a tu nombre y con tu NIF.
- Apuntarla en el libro registro de gastos.
- Pagar de forma que quede rastro, con transferencia o tarjeta. La consulta no lo exige, pero si algún día te piden justificarlo, lo agradecerás.
El IVA depende de a qué te dediques
El coworking te cobra IVA, normalmente el 21 %. Si tu actividad está sujeta y no exenta, ese IVA lo restas en tu declaración trimestral. Es lo que pasa con la mayoría de actividades: diseño, programación, consultoría, traducción, arquitectura.
Pero hay actividades exentas. Las que más afectan a quien busca consulta o despacho por horas son estas:
- Médicos y profesionales sanitarios, incluidos psicólogos, logopedas y ópticos, cuando prestan asistencia sanitaria. Es el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA.
- Algunas actividades de enseñanza y formación (artículo 20.Uno.9.º) y las clases particulares sobre materias del sistema educativo (artículo 20.Uno.10.º).
Si tu actividad está exenta, no cobras IVA a tus clientes. Y tampoco te puedes deducir el que pagas tú. Ese IVA se convierte en más coste. Que yo sepa, sí cuenta como gasto en el IRPF junto con la cuota, pero confírmalo con tu gestor.
Si mezclas actividades exentas y no exentas, por ejemplo terapia y talleres que llevan IVA, entra en juego la regla de la prorrata. Eso ya es terreno de gestor.
La factura, completa
Para deducir el IVA hace falta factura. Lo dice el artículo 97 de la Ley del IVA. Lo que tiene que llevar una factura completa está en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012: tu nombre, tu NIF, tu domicilio, la base, el tipo de IVA y la cuota por separado.
Para el IRPF, la consulta V0656-19 acepta factura normal o simplificada. Aun así, yo pediría siempre la completa a tu nombre. Con un ticket sin tus datos te quedas sin deducir el IVA.
Si vas por días sueltos, pregunta si te pueden hacer una factura al mes con todos los días. Te ahorra papeles.
¿Tienes que hacer retención?
Cuando un autónomo alquila un local, por regla general tiene que retener al casero el 19 % y presentar el modelo 115. Con un coworking, normalmente no.
La DGT lo vio en la consulta V3148-18, del 11 de diciembre de 2018. Era un centro que alquilaba consultas a psicólogos y logopedas con limpieza, recepción, teléfono, internet y luz incluidos. La DGT dijo que eso es un contrato mixto de alquiler y servicios, que va más allá de un simple alquiler. Y que no lleva retención.
Si lo que firmas es un alquiler de despacho a secas, sin servicios, la cosa cambia. Mira el contrato o la factura. Si pone arrendamiento y nada más, pregunta.
Coworking o casa: la diferencia en números
Aquí es donde más se nota.
Si trabajas en casa y tienes una parte de la vivienda afecta a la actividad, te puedes deducir los suministros: luz, agua, gas, teléfono e internet. Pero no enteros. La regla está en el artículo 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF, en vigor desde 2018 por la Ley 6/2017. Se deduce el 30 % de la proporción de metros que dedicas a trabajar, salvo que pruebes un porcentaje distinto.
Un ejemplo. Piso de 80 m² con un despacho de 8 m². Eso es el 10 % de la casa. El 30 % de ese 10 % es un 3 %. Si pagas 150 € al mes entre luz, gas e internet, te deduces 4,50 € al mes. Unos 54 € al año.
En el coworking deduces la cuota entera, si está afecta a la actividad. La mediana de los puestos flexibles que publican precio en Cotreball es de 160 € al mes (51 espacios). Eso son 1.920 € al año de gasto deducible. Más el IVA, si te lo puedes deducir.
Ojo con esto. Deducible no quiere decir gratis. Desgravar 1.920 € no significa que Hacienda te devuelva 1.920 €. Te ahorras el IRPF que pagarías por esa cantidad, y eso depende de tu tramo. Si tu tipo marginal fuera del 30 %, serían unos 576 € al año.
Mi opinión. El coworking no se paga solo con la deducción. Si en casa trabajas bien y no necesitas recibir a nadie, la cuenta sale a favor de casa. Lo que cambia la deducción es cuánto te cuesta de verdad el puesto. Con el IVA recuperado y la cuota restada en el IRPF, un puesto de 160 € al mes te sale bastante más barato que lo que pone en la tarifa.
¿Y si haces las dos cosas? Si vas al coworking todos los días, me parece difícil defender que además tienes parte de tu casa afecta a la actividad. Si vas dos días por semana y el resto trabajas en casa, puede tener sentido. Pregúntalo antes de meter los dos gastos.
Domiciliarte en el coworking
Bastantes coworkings ofrecen domiciliación u oficina virtual. En Cotreball, 47 de las 239 fichas lo mencionan.
Aquí conviene separar cosas. El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual. Lo dice el artículo 48 de la Ley General Tributaria. El mismo artículo permite a Hacienda considerar domicilio fiscal el lugar donde está centralizada la gestión de tu actividad. Pero eso lo decide Hacienda, no lo eliges tú.
Lo que sí puedes hacer es declarar el coworking como el sitio donde ejerces la actividad. Eso se comunica en la declaración censal, el modelo 036. Y puedes usar esa dirección en tu web o para recibir correo, si el espacio lo ofrece.
En una sociedad es distinto. Su domicilio fiscal es el domicilio social, siempre que la gestión y la dirección se lleven de verdad desde allí. Si la gestión se hace en otro sitio, el domicilio fiscal es ese otro sitio. Poner el domicilio social en un coworking es posible, pero no basta con una dirección en un papel.
Fuentes
Revisadas en octubre de 2026.
- Consultas vinculantes V0656-19 y V3148-18 de la Dirección General de Tributos. Se buscan por número en el buscador de consultas de la DGT.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 28 y 30.
- Ley 6/2017, que añadió la regla del 30 % de los suministros.
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 20, 94 y 97.
- Real Decreto 1619/2012, de facturación, artículo 6.
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 48.
Si estás buscando sitio
Si todavía no sabes qué tipo de puesto te conviene, aquí explico la diferencia entre hot desk, puesto fijo y despacho. Los precios están en cuánto cuesta un coworking en España y, si vas a ir pocos días, en coworking por días.
Y los espacios, por ciudad, en todos los coworkings. Cuando hables con uno, pregunta por la factura antes de pagar.